Bases XVI Certamen de poesía Mª Luisa García Sierra

 

El Ayuntamiento de Bornos, a través de la Delegación de Cultura, convoca el XVI certamen de poesía María Luisa García Sierra, con arreglo a las siguientes bases:

 

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.

 

El objeto del concurso es la elección y publicación de la mejor obra  de las presentadas al certamen.

 

SEGUNDA.- Presupuesto total y aplicación presupuestaria.

 

2.1.- El único premio del certamen es la publicación  de la obra de la que se entregarán 200 ejemplares al ganador. Se reserva la cantidad de mil cien euros para el premio que se imputará a la partida presupuestaria de Premios y Concursos Delegación de Cultura del presupuesto correspondiente al ejercicio de 2023.

 

TERCERA.- Participantes.

 

3.1. Podrán participar en el certamen todos los escritores de habla castellana, excepto los primeros galardonados en las ediciones anteriores de este Premio.

 

3.2. Se establece una modalidad única de participación en el concurso: modalidad adulta.

 

A los menores de 18 años se les requerirá autorización otorgada por el padre, madre o tutor legal que se encuentra incorporada en la solicitud que se adjunta en el Anexo a las presentes bases.

 

3.3.- La participación en el concurso implica la aceptación total de las bases.

 

CUARTA.- Características de las obras.

 

4.1.- Se admitirán a este concurso solamente obras inéditas y que no hayan sido premiadas en otros concursos.

 

4.2.- Han de tener una extensión mínima de 400 versos y máxima de 800 versos, impresos a doble espacio. La temática y el estilo serán libres. Cada autor podrá presentar sólo una obra.

4.3.- En el caso de que se hayan utilizado plagios de otros autores o instituciones, el autor será el responsable único ante cualquier incidencia que por estos motivos se pudieran producir, quedando retirada la obra de inmediato.

 

 

QUINTA.- Plazo y forma de presentación de las obras.

 

5.1.- Plazo. El plazo de admisión de originales comienza a partir del día siguiente a la publicación de las bases en el «Boletín Oficial» de la provincia de Cádiz, a través de la BNDS y finalizará el día  30 de noviembre, ambos incluidos.

 

 

5.2.- La presentación de las obras puede realizarse en el Registro Electrónico Común, tanto de forma presencial como telemática, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Bornos, https://sede.bornos.es. En el Catálogo de Servicios se seleccionará la opción “Participación Ciudadana”,  se iniciará el trámite en “Presentación de escritos”, se cumplimentará la misma y se procederá a su presentación. A la solicitud se adjuntará el trabajo, así como el  DNI, NIE u otro documento identificativo, ambos en formato PDF. En el caso de presentación electrónica, el tamaño de los documentos no podrá superar los 20 MB. En el trabajo no figurará firma o identificación de clase alguna.

 

SEXTA.- Medios de notificación y publicación.

 

Conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, una vez efectuada la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial» de la provincia de Cádiz, las sucesivas notificaciones serán objeto de publicación, surtiendo éstas los efectos de la notificación, a través del tablón de edictos electrónicos del Ayuntamiento de Bornos.

 

SÉPTIMA.- Órganos competentes para la instrucción:

 

La instrucción del expediente se realizará por la Delegación convocante.

 

OCTAVA.- Jurado.

 

8.1.-  El Jurado estará  formado por personas cualificadas designadas por el Ayuntamiento y se compondrá de un número mínimo de 3 personas y un máximo de 5.

 

8.2.- Las personas integrantes del Jurado se encuentran sometidas al régimen de abstención y recusación establecido en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

8.3.- La composición del Jurado será publicada en el Tablón de Edictos y Web Corporativa del Ayuntamiento de Bornos durante la fase de instrucción del expediente.

 

NOVENA.- Criterios de valoración

 

El jurado, en la evaluación de los trabajos presentados por los solicitantes tendrá en cuenta los aspectos que, puntuará en base a sus conocimientos y experiencia técnicos y literarios:

- Calidad de la composición literaria del poemario y de su estructura interna (buena expresión, forma en la que el autor se quiere comunicar y transmitir sus ideas).

 

- Carácter innovador del lenguaje y de la estructura externa. Se valorará que el poemario sea un libro con unidad frente a la mera recopilación de poemas inconexos, también tendrá en cuenta el vocabulario y los recursos poéticos utilizados así como la transmisión de sentimientos.

 

DÉCIMA.- Premios.

 

Se establece un único premio consistente en la publicación de la obra, de la que se entregará al autor 200 ejemplares.

 

A juicio del Jurado, el premio podrá declararse desierto, así como establecer una o varias menciones especiales.

 

DECIMOPRIMERA.- Resolución definitiva.

 

11.1.- Vista la deliberación del jurado, se emitirá informe por el personal Técnico del Área convocante para proceder a la resolución definitiva.

 

11.2.- Es competente para la resolución del procedimiento, previa propuesta del jurado del concurso, la Delegación convocante. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe la interposición de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de interponer directamente recurso contencioso administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

11.3.- La resolución que contenga el fallo del Jurado se hará público en el primer trimestre de 2024 en la Página web del Ayuntamiento de Bornos (www.bornos.es) y en el Tablón de Edictos municipal.

 

11.4.- El fallo del jurado será inapelable y cualquier duda o vacío que pudiera surgir de la interpretación y aplicación de las presentes bases será resuelta en su momento por el jurado, que podrá declarar desierto el premio.

 

DECIMOSEGUNDA.- Publicación y envío de ejemplares.

 

12.1.- La entrega de ejemplares se realizará, una vez se haya publicada la resolución definitiva del resultado del jurado en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Bornos.

 

12.2.- Correrá por cuenta de cada concursante los gastos de transporte y otros gastos que se generen para  la recogida del premio. En caso de no presentarse personalmente a recoger el premio, el Ayuntamiento no se hace responsable del envío de los ejemplares del premio, que correrán a cargo del autor ganador.

 

DECIMOTERCERA.- Derechos de Autor.

 

Los Derechos de Autor de la obra  premiada pasarán a propiedad del Ayuntamiento, que podrá utilizarlos a su criterio, pudiendo libremente proceder a la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación durante el plazo señalado por el artículo 26 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, teniendo derecho a expresar la obra por cualquier medio o soporte tangible o intangible, comprendiendo todas las modalidades de explotación, incluyéndose los derechos de reproducción en cualquier soporte o formato, así como derechos de distribución y comunicación pública de la obra para su explotación comercial. Queda expresamente incluida la emisión y transmisión online de las obras y su puesta a disposición a través de las redes digitales interactivas, tipo Internet.

 

DECIMOCUARTA.- Protección de Datos de Carácter Personal

 

A tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se declara que los datos que se recaben, según su finalidad, podrán ser incorporados a un fichero automatizado del Ayuntamiento de Bornos. Asimismo, se informa de su derecho de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad, que se podrá ejercitar dirigiéndose al Registro Electrónico Común del Ayuntamiento de Bornos.

 

DECIMOQUINTA- Normativa aplicable

 

El concurso se regirá por estas Bases, así como por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones (RGS), y por el resto de legislación que resulte aplicable.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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